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Piso vacío con el balcón abierto mientras un técnico toma medidas del suelo con un medidor láser.

Comunitat Valenciana

Te piden el certificado energético para vender o alquilar

Te lo hacemos desde 60 € + IVA y tasas, con la visita al inmueble y el registro en la Generalitat incluidos. Lo firma un técnico competente colegiado.

La obligación empieza con el anuncio

No cuando aparece el comprador. Y al revés: si ya tienes uno, puede que no haga falta otro.

En los inmuebles sujetos a certificación, la etiqueta tiene que figurar en la oferta, la promoción y la publicidad desde el primer día que pongas el inmueble a la venta o en alquiler (art. 15.2 del RD 390/2021). Después vuelve a hacer falta al formalizar la operación, y ahí los requisitos son distintos según sea venta o arrendamiento.

  • «Tengo uno de hace años»

    Cambiar de propietario o de inquilino no obliga por sí solo a encargar otro: el art. 6 admite aprovechar uno en vigor. Antes de pedir presupuesto, busca el que ya existe y comprueba que la dirección y la referencia catastral son las de tu inmueble, no las del vecino.

    Puede servirte
  • «No sé si sigue vigente»

    Validez máxima de diez años (art. 13.1). En los registrados desde el 3 de junio de 2021, si la calificación es G la vigencia baja a cinco. Manda la fecha de caducidad que consta en el propio documento, no la antigüedad del edificio ni la letra.

    Diez años
  • «Tengo el PDF, pero nada más»

    El documento existe desde que el técnico lo firma, y no surte efecto hasta que está inscrito en el registro de la comunidad autónoma (art. 6.6). Un correo de entrega o una factura no son la constancia del registro.

    No basta
  • De dónde sale la letra

    De la demanda de energía del inmueble y de sus emisiones: la envolvente —carpinterías, acristalamiento, orientación, aislamiento— y las instalaciones de climatización y agua caliente. Por eso nadie puede decirte la letra por teléfono.

Vender, alquilar o recuperar tu certificado

Si ya existe un certificado, conviene localizarlo antes de encargar otro. Si vas a vender o alquilar, revisa qué documentos te pedirán.

Qué incluye

Lo que suele venir suelto en otros presupuestos, aquí va dentro. Estas cuatro cosas se pueden comprobar antes de encargar nada.

  • Lo firma un técnico competente colegiado

    Lo suscribe quien la norma habilita para ello (RD 390/2021, art. 4 bis), no un instalador. Desde julio de 2026 hay además acreditación y registro de técnicos (RD 659/2025).

  • Con visita al inmueble

    La toma de datos presencial no es opcional: la exige el artículo 6.5. Va incluida, no como extra.

  • Registrado en la Generalitat

    Un certificado sin inscribir no tiene validez legal (art. 6.6). Nos ocupamos del registro, no solo del PDF.

  • Precio desde 60 € + IVA y tasas

    Sin costes que aparecen al final: la tasa pública de registro de una vivienda son 10,19 € y se dice antes, no después.

Tres comprobaciones antes de pagar

  • La cédula de habitabilidad es otro trámite

    Si te ofrecen las dos cosas juntas, conviene saber que son documentos distintos, con normativa distinta: el certificado energético es estatal y la cédula depende de la normativa autonómica y municipal. Comprueba si en tu caso concreto te hace falta antes de pagarla.

  • Comprueba la fecha de caducidad del que ya tengas

    Revisa la fecha de caducidad, que esté registrado y que corresponda al inmueble. Si ha habido cambios relevantes, consulta a un técnico. Si no encuentras el documento, intenta recuperarlo antes de encargar uno nuevo.

    Puede seguir vigente
  • La administración revisa parte de los certificados

    El art. 11 establece un control externo por muestreo sobre los certificados expedidos. Si el tuyo se emitió sin la visita que exige el art. 6.5, es ahí donde aparece el problema.

    Control por muestreo

Cuéntanos tu caso y te decimos qué necesitas

Si no sabes si el que tienes sigue valiendo, si no lo encuentras, o si no tienes claro qué te van a pedir para vender o alquilar, escríbenos. Ayuda que mandes el municipio, el tipo de inmueble y la superficie aproximada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en estar listo?

Son dos plazos distintos y conviene no confundirlos: el del técnico, desde que visita el inmueble hasta que entrega el documento; y el del registro autonómico, que va por su cuenta. Hasta que no está registrado no surte efecto, así que el plazo que importa es el segundo.

¿Qué pasa si vendo sin certificado?

Cuando el inmueble está sujeto a certificación, la venta exige aportar la documentación prevista en el art. 17 del RD 390/2021. Revisa los requisitos antes de anunciar y consulta las posibles excepciones; el incumplimiento puede dar lugar a sanciones.

He perdido el mío. ¿Tengo que hacerlo otra vez?

Perder el documento no significa que haya caducado. Primero pide una copia al técnico o consulta el registro autonómico. Después comprueba su vigencia, su inscripción y que corresponda al inmueble actual.

¿Puedo mejorar la letra antes de vender?

Se puede, pero hay que hacer números antes. El certificado incluye por ley recomendaciones de mejora (art. 8); lo que no dice es si el coste de esa reforma lo recuperas en el precio de venta. Eso depende del inmueble y del mercado de la zona.

¿Vale para toda España?

El real decreto es estatal, pero el registro es autonómico. Un certificado de un inmueble valenciano se registra en la Generalitat Valenciana, y ahí es donde tiene efecto.

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