Empieza por el expediente que ya existe
Para una vivienda existente que se vende, el artículo 3 del Real Decreto 390/2021 delimita a qué edificios se aplica la norma y qué supuestos quedan excluidos; la obligación de disponer del certificado está en el artículo 6, que además permite aprovechar uno en vigor: un cambio de propietario no obliga por sí solo a hacer otro.
Busca en la documentación de la compra anterior y pregunta a la inmobiliaria o al técnico que intervino. Comprueba que la dirección y la referencia catastral corresponden exactamente a la vivienda. Un documento de otro piso del mismo edificio no acredita automáticamente el tuyo.
- Localiza el certificado completo, la etiqueta y la constancia del registro.
- Comprueba la fecha de vencimiento y si hubo cambios relevantes en el inmueble.
- Aclara cualquier diferencia de planta, puerta o referencia antes de entregar copias.
Prepara la información antes de anunciar
El artículo 17 exige incluir información de la calificación energética en la publicidad de venta. Esto afecta también a portales y agencias. Facilita la etiqueta a quien publique el anuncio para evitar que copie una letra de otra vivienda o de un expediente anterior.
No deduzcas una calificación por la antigüedad del edificio, por las facturas o porque se hayan cambiado las ventanas. Si el documento falta, organiza primero su recuperación o certificación. Guarda una copia del anuncio y revisa que la información publicada coincida con el expediente.
Qué acompaña a la compraventa
Para un edificio existente, el artículo 17.2 indica que una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta se anexan al contrato de compraventa. Tener únicamente una imagen con la letra no reúne esos dos documentos.
En la Comunitat Valenciana, el trámite autonómico de referencia es el registro de certificados de la Generalitat. Si alguien gestionó la inscripción por ti, pídele el justificante y los documentos finales. Antes de fijar la firma, facilita las copias a quien prepare el contrato y comunica cualquier discrepancia pendiente.
Si no aparece o está caducado
Distingue un certificado perdido de uno caducado: el primero puede recuperarse; el segundo requiere comprobar si procede renovación para la operación. Una letra G antigua no basta para concluir que ha vencido: importa el régimen temporal aplicable.
Si crees que existe una exclusión, identifica el supuesto concreto del artículo 3 y la documentación que lo acredita. No des por exenta una vivienda solo por ser pequeña o estar vacía. Esta guía organiza las comprobaciones documentales; una excepción dudosa debe resolverse para ese inmueble.
Fuentes oficiales
Antes de encargar uno nuevo
Si ya existe un certificado, empieza por localizarlo y comprobar sus datos.